Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 189:136 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

136 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA IMPUESTOS: Facultades impositivas,

IMPUESTOS PROVINCIALES
PROVINCIAS: Eacultados impositivos, La Pro ucio de Buenos Aires ha podido dictar la ley No 4129, imponer mulias por los netos de fraude al impee y establecer por la ley N" 4191 la forma de haceras efectivas, JURISDICCIÓN: Fuero ordinario, Instituciones y impuestas locales, Las enestiones que suscita la aplicación de las leyes Nos, 4129 y 4191 de la Provineia de Buenos Aires deben ser resueltas por sus tribunales locales, cuyas resoluciones sólo pueden ser revisadas por la Corte Suprema en los ensos y en la forma establecidos por la Constitución Nacional.

JURISDICCIÓN: Jurimticción originaria, Cansas ma mue es parte una provincia, La Corte Suprema carece de jurisdieción para conocer originariamente en la demanda ordinaria de repetición promovida a consecuencia de la ejeención seguida contra el actor ante los tribunales provinciales, sobre cobro de una multa, por infraeción a una ley impositiva local JURISDICCIÓN: Fuero ordinerío, Instituciones e impresos Torntes, Corresponde a los tribunales provinciales entender enel juicio ordinario de repetición de na multa por infraeción a una ley impositiva loeal, eobrada ejecutivamente ante aquéllos, sin perjuicio del recurso extraordinario que conforme al art. 14 de la ley N° 45 pueda corresponder al actor eontra la sentencia definitiva que se «iete, MeraMEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Cories Lat cuestión de derecho que motiva este litigio es similar a la que se disentió en causa seguida contra la misma Provincia de Buenos Aires, aquí demandada, por Fernando Sanjurjo; en enya oportunidad V, E. hizo lugar a la acción — 184:710 — concordando or los fun:

damentos del dictamen que expedí con fecha 22 de agosto del año pasado,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 189:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-136

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 136 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos