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Fallos: 189:138 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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condenada a pagar la cantidad que reclama; que la liquidación de las multas que se ejeentó está fundada eu la infracción a los arts. 10 y 51 del decreto reglamentario de la ley N° 4129; que cuando la sentencia condenatoria fué dietada, los hechos que se pretendían eastigar habían dejado de constituir infracción porque la ley N° 4129 había sido derogada por haberse adherido la Provincia al régimen de la ley nacional N" 12.139; que en el juicio de apremio opuso la defensa de que, tratándose de una multa de caráeter penal, correspon día condenar al inculpado de acuerdo a la ley más benigna en el momento de la condena y no existiendo en dicho momento ley alguna que impusiera pena, absolver al acusado; que ello importaba imponer una pena fundada en una ley que no existía en el momento del juicio, violando los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional; que también sostuvo como defensa la de que el título con que se ejecutaba, liquidación de multa, no era un título que pudiera fundamentar el procedimiento seguido porque no tenía la especificación del impuesto no pagudo, 1i la determinación del hecho que motivaba las multas impuestas, defensa que no mencionó la sentencia del juez. Después de sostener el carácter penal de la multa y citar jurisprudencia de esta Corte, termina pidiendo se condene a la Provincia de Buenos Aires al pago de la suma reclamada, con sus intereses y las costas del juicio.

Que corrido traslado de la demanda, ésta fué contestada a fs. 18 por Gabino Salas, Fiscal de Estado de la demandada. Dice: que no puede considerarse violutorio de los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, nn procedimiento iniciado en hase de atribuciones propias de la Provincia, como lo son sus facultades impositivas, seguido de acuerdo a leyes procesales dictadas en mérito a sus facultades legislativas, como lo es la ley

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-138

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