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Fallos: 189:130 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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deber, que seguir defendiendo a la Provincia en numerosos juicios que cita, en algunos por largo tiempo, hasta la presentación de su reemplazante, en los cuales ha realizado trabajos de importancia que han beneficiado a la misma y que han sido regulados por el Tribunal, Que, por otra parte, considera que el decreto que nombra su reemplazante es arbitrario y nulo, primero, porque la Provincia no pudo ser intervenida sin ley del Congreso, según lo sostienen tratadistas de nota; segundo, porque, aún admitiendo que haya sido constitucional la Intervención que lo dictó, no pudo disponer su separación sin causa del cargo de abogndo-representante que ejercía con acuerdo del P. L.; pues el art. 107, ines. 4 y 12 de Ia Cor stitución local, prohibe al P. E. el ejercicio de un acto ce esn naturaleza aún en el período del receso del P. L.

Que, este mismo Tribunal, agrega, ha reconocido la .

continuación de su gestión en expedientes en que el nuevo mandatario no se había presentado o había demorado su presentación. Siendo evidente que esos servicios se deben, agrega, habría que ver cómo pueden pagarse. Cree que debe reconocérsele el sueldo que ganaba hasta el día de la presentación del nuevo mandatario en el último expediente de los que quedaron bajo su cuidado, ya que parece que 10 se aceptaría que se pagaran por las regulaciones hechas a su favor, según se infiere por lo ya resuelto, o bien por la vía de la actio de in rem verso que se le reconozea el derecho a eobrar lo que hubiese beneficiado a la Provincia por sus gestiones, dado que habría un enriquecimiento sin causa. Que en el primer supuesto, le correspondería recibir $ 7.775.600 m/n. Que es del enso, también, que se le pagaran los gastos que él tuvo que hacer en una diligencia judicial encomendada al doctor Salvador A. Doncel, de acuerdo

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-130

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