Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 189:129 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 26 de 1941, Y vistos los autos de jurisdicción originaria seguidos por don Carlos A. Berghmans contra la Provincia de San Juan por cobro de honorarios y, resultando :

Que el actor se presenta a fs, 1 iniciando demanda ordinaria contra dicha Provincia por el pago de los servicios profesionales prestados después de la revocación de su mandato y hasta el día en que el nuevo representante se presentó como parte y se le reconoció en tal carácter, en diversos asuntos judiciales que tenía la Provincia, Recuerda que sus honorarios fueron ya regulados y que cuando intentó cobrarlos por la vía ejeentiva, su acción fué rechazada por este Tribunal, en razón de lo eual viene ahora por la vía del juicio ordiD nario. Dice que su mandato no se extinguió por el solo hecho que la Intervención Nacional que ejercía ya el Gobierno de San Juan hubiera nombrado para la misma función a otra persona por decreto del 4 de mayo de 1938, pues es un principio perfectamente establecido en el derecho procesal que un mandato para pleitos caduea únicamente desde cuando el reemplazante se presenta en el expediente y el juez lo reconoce como nuevo apoderado; continuando el anterior para todos los efectos de la representación hasta este momento, sen que la revocación resulte del hecho del muevo nombramienfo, sea que se haya hecho en forma expresa. Que este principio se desprende de lo dispuesto por el art. 18 del Código de la Capital, aplicable como supletorio al procedimiento federal, y ha sido reconocido por innumerables pronunciamientos de la justicia, así como por la doctrina de los antores más autorizados, Que, siendo así, él ha tenido, en cumplimiento de su

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 189:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-129

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 129 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos