con instrueciones recibidas del Gobierno y a quien dió para sufragar gastos cincuenta" pesos de su peculio.
Corrido traslado de la demanda, a fs. 11 la contesta el doctor José Antonio González y pide que se la rechace "on imposición de costas. Se refiere a lo resuelto por esta Corte en el juicio ejeentivo y dice que en esa sentencia está refutada toda la argumentación del actor.
Hace notar que los honorarios que pretende son de fecha anterior al 4 de mayo y que si en algún juicio se cobran por diligencias posteriores, éstos han sido regulados en conjunto con aquéllos, de donde resulta que no se puede saber lo que corresponde por unos o por otros. Hace examen después de los diversos expedientes en que se regularon los honorarios, para señalar las observaciones de que fueron objeto por parte de su antecesor, doctor Baqué, o la falta de constancias de los servicios que invoca el netor. Pide que se tenga presente los tórminos en que sus pretensiones fueron rechazadas por el Tribunal en los autos B. 345-VILI, lo que, a su juicio, hace cosa juzgada. Niega los hechos contenidos en el escrito de demanda que no haya él formalmente reconocido en éste, A fs. 18 vía,, se abre la enusa a prueba. Se producen por una y otra parte de acuerdo al certificado de fs. 67. Después, se presentan los respectivos alegatos, Y a fs. 104 vta., se llama autos para sentencia, después .
de oír al señor Procurador General, Y Considerando:
Que dados los términos en que la litis se ha trahado, la primera cuestión que debe considerarse es la de saber si las relaciones que ligaban a las partes son de carácter puramente Civil, ya que el cobro de honorarios o de sueldos quese formula, alternativamente, se hace provenir de servicios que se han prestado como
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:131
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