DicramEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:
Descartando todas las cuestiones puramente de hecho, o de derecho común que aparecen involueradas en el recurso extraordinario traído ante V. E., correspondería aplicar al caso la jurisprudencia sentada en 182:
208, 0 sea, confirmar la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza obrante a fs. 117 vta., en cuanto ella pudo ser sometida a la revisión de esta Corte. Buenos Aires, noviembre 17 de 1939. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 9 de 1940.
Y Vistos: El recurso extraordinario deducido por el Banco Hipotecario Nacional contra la sentencia de la Exema. Cámara Federal de Mendoza dictada en los autos caratulados "Petrona €. de Orozco contra Banco Hipotecario Nacional, sobre interdieto de recobrar la posesión".
Coñsiderando :
Que la sentencia reenrrida ha dejado establecido, como cuestiones de hecho irrevisibles por esta Corte, que la netora ha demostrado ser poscedora del inmeble que motiva la acción, del cual fué desalojada por la policía a pedido del demandado y ha acreditado, asimismo, que esa posesión reúne todos los requisitos exigidos por la ley civil para hacer viable el interdicto posesorio deducido.
Que el Banco invocó en su defensa lo dispuesto por los arts. 71 inc. 4, 73 y 75 de su Ley Orgánica y
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:581
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