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Fallos: 187:584 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Que en lo que se refiere al fondo del asunto, la sentencia da por establecido como un hecho cierto, que la demandante tenía la posesión del inmueble, de la cual fué privada por la fuerza pública a requerimiento del Baneo Hipotecario Nacional en la ejecución administrativa que éste siguió contra su deudor, don Julio P. Olivero que, titulándose dueño y poseedor del mismo, había hipotecado la propiedad; diligencia realizada después del remate y con el fin de dar posesión al adquirente, en ejercicio de las facultades extraordinarias que los arts. 73 y 75 citado confieren al Banco, en cuanto disponen que "en easo de venta podrá dar por sí solo la posesión a los compradores, no obstante la oposición de los dueños o de los venpantes", no pudiendo los jueces suspender el procedimiento para la venta en remate de Jas propiedades hipotecadas, "a menos que se trate de tereería de dominio".

Que esta Corte Suprema debe aceptar como exacta la anterior afirmación de la senteneia apelada, ya que no es de su incumbeneia en el recurso extraordinario el examen y comprobación de los heehos en que ella descansa. De esta manera, la cuestión a resolver es la misma que fué objeto del fallo de 25 de noviembre de 1955, enusa: "Desiderio Quiroga y otra v. Baneo Hipotecario Nacional y otros"" —tomo 182, púg. 298— en la cual extensamente se trató sobre a interpretación de aquellas disposiciones de la Ley Orgánica, y por ello le corresponde la misma solución.

Que el suscripto reproduce aquí las consideracio nes del voto en disidencia que corre de la pág. 306 a la pág. 317 de dicha colección, agregando que no se puede jurídicamente confundir el interdieto de recobrar la posesión con la tereería de dominio, a la enal se refiere limitativamente el art. 75; pues una y otra

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-584

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