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Fallos: 140:34 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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si FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que el Código Penal vigente reprime el mismo delito con la pena de reclusión o prisión de ocho a veinte años que estahblece el artículo 122 en los casos previstos en el artículo río, entre otras, o sea con el concurso de dos o más personas, pera que indudablemente es más grave que la aplicada al reo y que, por lo tanto, hace improcedente el recurso de revisión, atento a lo dispuesto por el artículo 2 del mismo Código Penal, como se observa por el Señor Procurador General, Por ello no se hace lugar al recurso de revisión deducido y teniendo presente que la pena de penitenciaria ha sido derogada por el artículo 305, se la sustituye por la de reclusión que deberá cumplir con los efectos legales determinados en e! artículo 12 del mismo Código. Notifíquese y devuélvanse.

Nicanor G. del Solar, Don Tomás Amadeo y ctros contra la Provincia de Córdoba, sobre repetición de sumas de- dinero, Jurisdicción originaría de k: Corte Suprema.

Sumario: 1" El fuero originario de la Corte Suprema procede por razón de las personas en las causas civiles nacidas de estipulación o contrato cuando una provincia es demandada por el pecino de otra o por tin ciudadano extranjero, y por razón de la materia cuando en iguales condiciones sea demandada en virtud de actos que se dicen violatorios de una garantia consagrada por la Constitución Nacional, 25 Los tribunales nacionales ( tomo 102 pág. 436 ', carecen de competencia para conocer de la legalidad o ilegalicad del pago de un impuesto y de los procedimientos observados al respecto por las antoridades o empleados

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-34

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