FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 9 de 1940.
Y vistos: Este juicio seguido por José María, Dolores, Hortensia, Elvira, María Luisa, Manuel R., y Julio M. Méndez contra la Provincia de Córdoba, por eobro de quinee mil ochocientos noventa y nueve pesos con treinta y cineo centavos moneda nacional abonados por impuesto territorial. .
Resultando:
Que a fs. 20 se presenta José María Méndez por sí y en representación de las otras personas nombradas demandando a la Provincia de Córdoba por devolución de la suma indienda que ha sido pagada bajo protesta.
Dice: que él y sus mandantes son propietarios en condominio de dos inmuebles rurales en la provincia demandada, uno denominado "La Valentina" y otro °La Dolores", carácter de propietarios que deriva de ser hijos legítimos y herederos únicos y universales de sus anteriores propietarios fallecidos en 1930; que ese mismo año la Dirección de Rentas de la demandada, a pedido de los actores, resolvió que esos inmuebles pasaran a figurar a nombre de la sucesión y ordenó despachar las liquidaciones del impuesto, y así se expidieron des«de esa fecha, a nombre de "Méndez Manuel R., sucesión de: Dolores, Hortensia, Elvira, Luisa, Manuel R., José María y Julio M.), aplicando la tasa de la escala asignada en la ley al valor de las porciones indivisas o sea el siete y medio por mil y no el diez por mil asignado al valor total; que en esa forma se siguió liquidando el impuesto hasta el año 1935 inclusive, salvo diferencias de valuación y la rebaja de la escala al siete por mil; que el año 1933 presentó, conjuntamente
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:590
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