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Fallos: 187:591 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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con sus mandantes, la declaración jurada que exigía el art. 29 de la Jey N" 3550 detallando los datos y referencias respecto a sus títulos de propiedad y antecedentes, deelaración que fué firmada por los siete propietarios condóminos y registrada en la oficina correspondiente de la Dirección de Rentas; que en tales condiciones fueron pagados sucesivamente, año a año, los impuestos correspondientes; que la ley N° 3643, que rigió para los años 1930, 1931 y 1932 establecía que en los inmuebles indivisos se aplicaba la escala sobre la nerción de cada uno de los condóminos y las subsiguien.es señalan virtualmente el mismo principio; que para el año 1936 la Dirección de Rentas, sin alterar el impuesto sobre el campo "La Dolores", aumentó el impuesto sobre el campo "La Valentina" de seis mil ochocientos veintiséis pesos a nueve mil veinte pesos con sesenta centavos aplicando la escala de nueve y cuarto por mil, subsistiendo la misma valuación fiscal y el mismo número de propietarios; que además exigió el pago de trece mil sctecientos quinee pesos con setenta centavos por la diferencia pagada de menos por el mismo expo durante los años anteriores; que se hizo el reclamo correspondiente ante la Dirección de Rentas señalando el error, el que fué destinado, y deducido el recurso correspondiente ante el Ministro de Hacienda el P. E. en acuerdo de ministros confirmó la desestimación del reclamo no obstante el dietamen favorable del Fiscal General de la Provincia; que se vieron obligados a pagar el total de la liquidación hajo protesta que efectuaron dirigiendo el telegrama colacionado correspondiente al Ministro de Hacienda; que la resolución del Gobierno de la Provincia al fijar la tasa tomando como base la totalidad de la valuación en vez de la porción que en ésta corresponle a la parte de cada condómino y que exige diferen

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-591

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