Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 187:564 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...


JOSE ALONSO ALFONSIN Y OTRA
v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES DEMANDA: Contestación. Falta de contestación, INTERDICTOS: Procedimiento.

La falta de asistencia de la parte demandada en un interdicto al juicio verbal designado de acuerdo con los artientos 332 y 343 de la ley federal N" 50, bajo apercibimiento de celebrarse con la parte que concurra, puede ser equiparada al silencio previsto en el artíenlo 86 de la ley citada y estimarse como na confesión tácita de los hechos articulados elara y precisamente en la demanda, INTERDICTOS: De recobrar y despojo.

La iniciación de un expediente administrativo tendiente a realizar la expropiación del inmueble del enal fué despojado el actor, no es óbice para la procedencia del interdicto que ha deducido para recobrar la posesión.

INTERDICTOS: De recobrar y despojo. .

Acreditados la posesión y el despojo del actor procede hacer lugar al interdicto de recobrar deducido por el mismo.


DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente enusa corresponde a la jurisdicción originaria de V, E., toda vez que se trata del ejercicio de una acción civil contra ma provincia, iniciada por quien no es vecino de la misma. Tal jurisdieción, que se tuvo por acreditada a fs. 15 via. en enanto hubiere Tugar por derecho, no ha sido objetada por la parte de mandada (fs. 68).

En enanto al fondo del asunto, su solución depende del mérito de la prneba rendida, cuestión ajena a mi dictamen, y librada por completo al eriterio de V. E.

— Buenos Aires, abril 5 de 1940, — Juan Alvarez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 187:564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-564

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 564 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos