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Fallos: 187:565 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, setiembre 6 de 1940.

Y Vistos: Los autos sobre interdicto de despojo seguidos por don José Alonso Alfonsín y doña Valeria Vienoles de Buceta contra la Provincia de Buenos Aires, y Resultando:

Que a fs. 8 se presenta don Jorge Mignaburu en nombre de los primeramente nombrados iniciando itterdicto de recobrar la posesión contra el Gobierno de Buenos Aires, que dice los ha despojado de un lote de terreno que tenían en propiedad y paeífien posesión en el pueblo de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, marcado en el plano que mencionan sus títu los de propiedad que presenta, bajo el N° 337, letra A., el eual ellos compraron el 25 de marzo de 1914, a don Rafael Díaz, según escritura debidamente registrada el 1° de abril del mismo año. Que dicho lote fué alambrado y edificado con algunas construeciones de madera y adobe y luego alquilado, primero, a un sujeto llamado Aquilino Alvarez que lo tuvo varios años, y después a don Egidio Cabral, el que lo oeupó hasta el año 1928. Que en todo momento los propietarios lo mantuvieron alambrado y bajo su posesión, como era público en aquel vecindario, y abonaron los derechos territoriales que les correspondían. Cabe agregar, dice, que habiendo fallecido don Manuel Buceta, fué declarada heredera legítima su esposa doña Valeria Vignoles de Bueeta, inseribiéndose esa declaratoria en el Registro de La Plata el 13 de octubre de 1937, según resulta de lós testimonios que a título informativo acompaña. Así las cosas y siempre sus mandantes en posesión del in

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-565

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