estos obrados por intermedio de la Cámara Federal de La Plata. Repónganse les sellos ante el juzgado de origen.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. PAracio. — . FIGUEROA Arcorra, Provincia de Buenos Aires, contra don Pedro Germaniera, por reivindicación. Excepción dilatoria Sumario: La excepción opuesta por el demandado de reivinmdicación de no ser poseedor ni propietario del bien que se reivindica, no está autorizada como difatoria en el artículo 73 de la ley 50.
Caso: Resulta del siguiente:
FALIO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 24 de 1919.
Y vistos: El incidente promovido a fojas 12 y contestado a fojas 14.
Y considerando:
Que el demandado de reivindicación expresa que opone la excepción dilatoria fundado en que no es poseedor ni propietario del bien que se reivindica, el que enajenó hace unos seis meses.
Que esa excepción no está autorizada como dilatoria en el artículo 73 de la ley nacional de procedimientos, Que el artículo 67, inciso 1. que se invoca de contrario, carece de aplicación en el sub judice,
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:332
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