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Fallos: 187:501 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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acción de repetición de lo que se dice injustamente pamudo (art. 784 del Código Civil), es un pronunciamiento de nulidad de actos realizados por el Poder Ejeet tivo de San Juar en su función de poder público, en ejercicio del jus imperii, al organizar los procedimientos neeesarios para el cobro de la renta fiscal; y esos actos sólo pueden ser examinados y afectados por esta Corte bajo la observación de ser contrarios a la Constitución Nacional, leyes del Congreso o tratados con naciones extranjeras, de acuerdo con el art. 14 de la ley N° 48 y jurisprudencia pertinente (Fallos: 99, 52; 140, 34; 153, 214)". Se trataba de una impugnación hecha por el doctor Berghmans a la avaluación de sus propiedades, contrariándose el régimen de la ley san- , juanina para cobrarle mayor impuesto; y, como se ve, en el caso de autos, Ayerza intenta demostrar que el Poder Ejecutivo de Córdoba se uparta del régimen de la ley substituyendo el impuesto progresional por el progresivo puro para cobrarle mayor porción ; procede la misma doctrina.

3 Que, en cuanto al segundo fundamento de la demanda o sea el referente a la desigualdad consecutiva a la aplicación del impuesto progresivo puro, contraviniéndose la norma del artículo 16 de la Carts Fundamental, también ha sido examinado por este tribunal y resuelto en contra de la tesis del actor. Así en el caso del tomo 151 pág. 359 dijo: "Que al propiciar una progresión limitada se encuadra en el mareo de la equidad" que "la igualdad de una contribución no se ataca en el impuesto progresivo desde que éste es uniforme dentro de las eategorías que eren y debe agregarse que, por la misma razón, es también proporciona! toda vez que se mantiene el mismo porcentaje para las gran

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-501

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