Que como se observa ni la ley ni el decreto reglamentario aplicables impiden la rectificación de diferencias de más a menos ineurridas en la declaración comprometida y del hecho que el P. E. en uso de facultades de reglamentación condicione tal derecho a determinadas circunstancias no puede concluirse que haya modificado la ley en el caso.
Por ello se revoen la sentencia de fs. 47 en cuanto pudo ser materia de recurso. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel, los presentes autos "Cía, Argentina Metalúrgica Estaño, Aluminio, Soc. Anón. e./ la Nación".
Ronerro Reverro — ANTONIO Sacanxa — Luis Livanes — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Media,
MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL v. M. GOLDEMBERG
RECURSO EXTRAORDINARIO: Procedimiento.
Corresponde reservar én Secretaría el recurso de heeho interpuesto contra la sentencia dictada por una Cámara de Apelaciones provineial, respeeto de la cual se ha eoncedido a la otra parte el recurso de inconstitucionalidad para ante la Suprema Corte de esa provincia, hasta tanto ésta se pronuncie al respecto (').
H. PITA OLIVER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Necesidad y [orma de plantearla.
La intervención de la Corte por la vía del recurso extraordinario, requiere que en las instancias ordinarias y antes de la sentencia final, se haya invocado de manera precisa el derecho federal que se dice lesconocido, a euyo efecto 1) Fecha del fallo: agosto 25 de 1940. Ver Fallos: 178, 105.
Compartir
112Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1940, CSJN Fallos: 187:505
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-505
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 505 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos