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Fallos: 187:504 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Que de acuerdo con lo que dispone el artículo 33 de la ley N° 11.281, las diferencias que resulten de elase, calidad o cantidad, quedarán sujetas a lus «lisposiciones de los artículos 128, 129 y 930 de las Ordenanzas.

Que el artículo 129, único que tiene aplicación al caso, desde que los demás contemplan la situación opuesta a la planteada, esto es, de la existencia de diferencias por razón de superior elase o calidad o de mayor cantidad que la manifestada, dispone que si la diferencia fuera por encontrarse en el bulto inspeccionado artículo de especie o enlidad inferior o en menor emuti dad de lo manifestado, el Vista no suspenderá el despacho, anotando sobre el manifiesto la diferencia encontrada y aforando las mereaderías manifestadas.

Que a su vez los artículos 98, 99 y 100 establecen la inmutabilidad de las manifestaciones comprometidas, indicando las únicas oportunidades en que la Aduana permite rectificar los manifiestos en que-se haya declarado mayor eantidad o mejor calidad o especie, estó es, siempre que el respectivo manifiesto se encuentre sin trámite aun en la Oficina de Registro o cuando el error pueda probarse por el manifiesto de despacho o documentos que lo complementen, mientras no exista denuncia previa o se haya apercibido la Aduana por cualquier medio de la falsa manifestación.

De acuerdo con tales principios, esta Corte en el caso que se registra en el t. 175, pág. 278 de la Coleeción de sus Fallos, admitió la corrección de un manifiesto, pues ella se había realizado ajustándose a la disposición del artículo 100 del decreto reglamentario de la ley de Aduana pero en el sub judice, la situación difiere fundamentalmente si se observa qye la reetifi- ° cación fué intentada con posterioridad a la verificación efcetuada por la Administración (ver fs. 10 expediente administrativo agregado) y cuando ésta ya había advertido la diferencia de ealidad o especie, o

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-504

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