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Fallos: 187:499 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Termina pidiendo que se haga lugar a la demanda, con intereses y costas.

Que a Es. 19 don Manuel Goldstraj, en representa ción de la Provincia de Córdoba, contesta la demanda y solicita su rechazo con costas.

Manifiesta que las razones invocadas por el actor no son serias y que en la Provin a nunca se ha cobrado el impuesto en la forma que aquél pretende.

Afirma que el art. 12 no establece una escala fraecionada y que los antecedentes de la sanción de la ley revelan que no se entendió cambiar la escala simple o direeta contenida en leyes anteriores, pues no se hizo al respecto manifestación alguna en tal sentido, Y por otra parte, el Poder Ejeentivo, que fué el autor de la nueva ley y por ello conoce bien su alcance, ha aplicado la escala en forma directa a todos los contribuyentes, con lo cual se salva el principio de la igualdad constitucional. En síntesis, el art, 12 de la ley establece una eseala directa, de modo que sí una propiedad vale, por ejemplo, entre $ 50.001 y $ 100.000 pagará el 7 °/; si vale entre $ 1.000.001 y $ 1.500.000 pagará el 16 °/e etcétera.

El impuesto cobrado en esa forma no es violatorio de los arts. 16, 17 y 19 de la Constitución Nacional, como afirma el actor pretendiendo someter a la considera ción del Tribmal ma hipótesis abstracta que, según reiterada jurisprudencia, no le corresponde resolver. El principio de la igualdad no se halla afectado, pues el gravamen se aplica del mismo modo a todos los contribuyentes y ese procedimiento debe ser respetado porque encuadra en los arts. 4, 5, 16, 67 ine. 2?" y 104 de la Constitución Nacional.

Por todo ello, el representante de la Provincia con

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-499

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