quirido a que la causa tramite ante un juez determinado —Fallos : 95, 201— es indudable que el recurso no puede fundarse en las disposiciones constitucionales invocadas.
Por ello y lo dictaminado por el seor Procurador General se resuelve declarar improcedente y mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvase.
Rosenro Reretro — Luis Lisa nes — B. A. Nazar AxCHOnENA — F. Ramos Mesía.
ALEJANDRO AYERZA v. PROVINCIA DE CORDOBA
CORTE SUPREMA.
JURISDICCION: Principios generales.
La Corte Suprema es incompetente para eonorer de la legalidad o ilegalidad de los impuestos cobrados por las provincias y de los procedimientos observados al respeeto por , las autoridades encargadas de su cobro, a menos que se trate de la violación de la Constitución o de las leyes nacionales.
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad.
IMPUESTOS: Igualdad.
El sistema del impuesto protes puro que resulta de aplicar la tasa mayor según el mayor valor al total de la estimación del bien gravado, no es violatorio del principio de la igualdad establecido en la Constitución Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconst tucionalidad, Impuestos y contribuciones prorinciales. Varios.
El art, 12 de la ley N° 3787 de la Provincia de Córdoba, en cuanto establece el sistema progresivo puro no es vio
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:495
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