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Fallos: 187:503 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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señor Procurador General, se desestima la demanda, con costas. Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archivese.

Ronerro Rererro — ANTONIO Sacarxa — Levis LINARES — B. A. Nazan ANCHORENA — F. Ramos Mesía,
COMPASIA ARGENTINA METALURGICA ESTAÑO

ALUMINIO $. A. v. NACION ARGENTINA
ADUANA: Importación. En general. a
DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO.
Los arts. 98, 99 y 100 del decreto reglamentario de la ley No 11.281 en cuanto estableeen la inmutabilidad de las manifestaciones comprometidas e indican las únicas oportunidudes en que se permite su rectificación, 10 son modifica» torios de las disposiciones legales.

ADUANA: Importación. En general.

No procede la rectificación del manifiesto de directo intentada ante la Aduana después de efectuada la verificación por las autoridades y advertida la diferencia resultante de la especie o calidad inferior a la declarada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 26 de 1940.

Y Vistos: De los antecedentes del caso traido a conocimiento del tribunal por vía del recurso que 2utoriza el artículo 14 de la ley N° 48 resulta que la sociedad actora manifestó por error en un despaeho de importación, una partida de aluminio en planchas, en lugar de aluminio en lingotes. Habiéndose abonado bajo protesta los derechos correspondientes a la declaración comprometida, los que son más elevados que los que tributa la mercadería que realmente se importó, se reclama la diferencia resultante.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-503

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