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Fallos: 187:506 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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no bastan las enunciaciones generales, sino que es necesaria la cita eonereta de los textos o disposiciones constitucionales o de las leyes o decretos nacionales cuya interpretación y aplicación pudiera comprender la causa.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inviolabilidel de la defensa en juicio. Jueces naturales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Muteria ajena.

No basta para fundar el recurso extraordinario la invocación de que la causa no ha sido resuelta por los jueces naturales, si la sentencia recurrida fué dictada por el tribunal ante el enal llevó su reclamo el recurrente, respecto del que no se hallan reunidos los requisitos que autorizan la invoeación de aquella garantía (°).


ADUANA v. MAYER Y SCHIPPERT
ADUANA: Importación, Libre de derechos, Las eirennstancias de que las transferencias a que se refiere el art, 13 del deereto reglamentario de la ley N 11.281 hayan sido efectuadas entre industriales inscriptos ante la Aduana y de que las hayan puesto en conocimiento de ésta con anterioridad a la denuneia, no los exime de pena enando no ha mediado la previa autorización aduanera requerida por aquella disposición,

ANTECEDENTES
La firma Mayer y Sehippert —hoy S. Mayer— transfirió sin la conformidad de la Aduana exigida en el art. 13 del Deereto Reglamentario de la Jey No 11.281, 74,850 y 122,750 kilo gramos de hilado de seda artificial a las firmas Textilia S. A.

y Tejedurías Unidas Argentinas respectivamente. Tampoco enmplió agííel requisito con 400 kilogramos de hilado de seda artificial que transfiriera a la firma Fermín V. Elías —M.

Dabm—- ni con 309,200 kilogramos de la misma mereadería que recibiera a su vez de ella, pidiéndose antorización tan sólo por la diferencia de 90,800 kilogramos. Trual procedimiento signió von otra operación similar realizada con la firma M.

Dabm a la que remitió 899,450 kilogramos de hilado de seda artificial, recibiendo de ella 588,050 y oficializiándose en la Aduana la transferencia del resto o sen 311,400 kilogramos.

— (1) Feeba del fallo: ngosto 26 de 1910, Ver Fallos: 160, 101; 164, 148 y 201.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-506

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