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Fallos: 187:500 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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sidera que la demanda es improcedente y debe ser reehazada con costas.

Que atento lo pedido por ambas purtes deelaróse la cuestión de puro derecho —fs. 24 vta.— y se les dió un nuevo traslado por su orden, que contestaron —fs 26 y fs. 29—; dictaminó huego el señor Procurador General —fs. 33— y se dictó la providencia de antos para definitiva a fs, 33 via, y Considerando :

1" Que son dos los fundamentos legales de la impugnación hecha por el actor Ayerza a la aplicación, por el Gobierno de Córdoba, de la ley de contribución directa a un inmueble de su propiedad: a) El art, 12 de la ley provincial N" 3787, referido al impuesto progresivo según el valor, lo establece según la escala frae- + cionada, fijando una tasa mayor a medida que crece el valor del o de los bienes pero dentro de cada escala, manteniendo la tasn inferior para las escalas anteriores y, en cambio, el Gobierno de Córdoba le ha cobrado según el sistema progresivo único es decir, aplicando la mayor tasa según el mayor valor al total de la estimación del bien gravado; b) Este último procedimiento agravia el principio de igualdad desde que, en los supuestos que menciona puede resultar que, por un peso de diferencia en dos avaluaciones cl propietario del bien más apreciado, sufra mayor desmedro económico que el dueño del avaluado en menos. Estaría pues, comprometido el art, 16 de la Constitución Nacional.

7 Que, en cuanto al primer punto, esta Corte Suprema ha dicho, en un enso que guarda con el actual, notoria semejanza —Fallos: 154, 250—: "En el sublite lo que se pretende, bajo la fórmula jurídica de una

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-500

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