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Fallos: 187:502 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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des divisiones que dan margen a la progresión"; y en el fallo del tomo 168 pág. 5 , considerando precisamente la posible cireunstancia de falta de equidad cuando la diferencia de poco monto en la avaluación de dos hienes trae la consecuencia de un mayor desmedro económico en el bien más apreciado, dijo el tribunal: "Que es verdad que dentro de la elasifieación el hijo que hereda $ 5,000 abona por impuesto la suma de $ 50, en tanto que el que hereda $ 5.001 está oblizado a pagar $ 75.01, por lo que el primero recibiría $ 4.950 mientras que el segundo sólo percibiría $ 4.025,00), es decir menos eantidad por el solo hecho de haber heredado un peso más, pero aunque esto sen exacto es un argumento extremo que no encierra la prueba de la falta de fundamento razonable de las entegorías, desde que, cuando el valor de las hijuelas difiere en forma apreciable, al acrecentamiento de la tasa corresponde en la gran mayoría de los casos un aumento en el beneficio o en la cantidad recibida".

4 Que es probable la mayor equidad del impuesto progresional o progresivo escalonado, como le lama el actor, sobre el progresivo puro por las razones que en la demanda se exponen y las que adueen economistas muy calificados, pero la Corte no tiene por función la de elusificar los sistemas ceonómicos y rentísticos según si conveniencia y eficacia, sino simplemente la de pronunciarse sobre su conformidad o no con los prin cipios fundamentales de los artículos 4, 16 y 67, inciso Y de la Constitución Nacional; los que, en el canso de autos, to han sido transeredidos por la Provincia de Córdoba, En su mérito y concordantes consideraciones del

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-502

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