Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 187:396 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 12 de 1940, Y Vistos: Este juicio seguido por la Sociedad "González y Menéndez" contra la Provincia de Santiago del Estero por devolución de la suma de treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos con noventa y siete centavos moneda nacional, pagados en concepto de impuesto al vino.

Resultando :

Que a fs. 26 se presenta don Marcelo P. Merli en representación de la razón social citada, demandando a la Provincia de Santiago del Estero por devolución de la suma de treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos con noventa y siete centavos moneda nacional, Fundando su acción dice: que su mandante pagó bajó protesta y reserva de derechos y acciones a la demandada, desde el 3 de julio de 1931 al 15 de mayo de 19:14 , en concepto de impuesto al vino importado de la Provincia de San Juan, la cantidad reclamada, en el momento mismo de su llegada a la estación ferroviaria de puevincia alguna, mal podrían elegirse como vía de tránsito interproo de recorda la ley 595, ni las i que e eeermaios mina pre ee: do e puesto a los contribuyentes si la mereancía gravada sale de la E de suerte La ano habérsela consumido en territorio provincial, In demanda resultaría procedente. De nuevo, es la prueba de autos lo que ha de decidir esa cuestión de heeho; y a tal efecto, contiene algunos elementos de eriterio el informe obrante a fs, 90-95, cuya apreciación corresponde exclusivamente al juicio de V. E. Escapa también a la materia de mi dietamen la cuestión de derecho eomún, relativa a la preseripeión de dos años que opone la parte demandada, Limitándome n la ronstitucionalidad de las leyes en euestión, pienso, pues, que los netores sólo pueden exigir la devolución de lo pagndo, en euanto su prueba demuestro que el gravamen se hizo efectivo sobre mer eaneias no destinadas al consumo de la provincia de Santiago, En cuanto a la jurisdieción originaria de V. E., resulta de la propia materia del litigio, — Buenos Aires, octubre 15 de 1936. — Juan Alvarez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 187:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-396

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 396 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos