sesorio seguido por el Banco contra don Desiderio e Tsaura Quiroga de Ponce; y Considerando:
1" Que el reeurso es procedente por cuanto, habiendo sido acordado el fuero federal en primera instancia a la parte demandante, Banco Hipotecario Nacional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 inciso 6° de la ley nacional N° 48 del 14 de setiembre de 1863, la sentencia recurrida lo niega dejando sin efecto todo lo actuado, lo que hace que el caso caiga en la previsión del artículo 14 inciso 3" de la misma ley.
2? Que en lo que se refiere al fondo de la cuestión, es de considerar si la Cámara Federal está en lo cierto cuando afirma que la substanciación del interdieto posesorio en este caso comporta la posibilidad de rever por parte de la justicia federal los actos, procedimientos y sentencias dictadas por la justicia común en causa de su exclusiva competencia, como es la de reivindicación seguida por los hermanos Quiroga contra don Angel Maidana, en la cual, enmpliendo la sentencia recaída, se mandó dar a éstos posesión de los bienes reivindicados, lo que dió lugar a que el Banco Hipotecario Nacional, que los había adquirido y que los poscía, se sintiera afectado en su derecho e iniciara el interdieto de recobrar la posesión.
Que tal afirmación sería exacta si la sentencia recaída en el juicio reivindicatorio fuera condenatoria para don Angel Maidana y para el Banco Hipotecario Nacional, pues uno y otro le deberían aentamiento y no podrían siquiera intentar en juicio aparte y en extraña jurisdicción enervar lo resuelto definitivamente por la justicia local, Pero es el caso que en dicho juicio reivindicatorio no fué parte el Baneo Hipotecario Nacional,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:390
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