tramitación ya cuando debía ponerse término al litigio, se haya declarado la incompetencia de la justicia nacional para entender en ella, sin oír al Ministerio Fiscal, que es parte en esta clase de cuestiones, no existiendo, como no existe, un motivo de evidente impedimento de orden público o procesal que obste a su juzgamiento por esta justicia; pues, como ya se ha dicho, el que se invoen referido al artículo 14, ley N" 48, no es aplicable al caso, desde el momento que el Banco Ilipotecario Nacional no es ni ha sido parte en el juicio reivindientorio de los hermanos Quiroga contra Angel Maidana, Y por lo mismo respecto de él no hay, ni pudo haber cosa juzgada;. no tuvo tampoco la oportunidad de asentir en que sus derechos fueran juzgados por la justicia ordinaria, renunciando a su fuero propio.
En sn mérito y de acuerdo con los fundamentos expuestos por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en todo cuanto ha podido ser materia del recurso y vuelva a la Cámara Federal de su origen para que sentencie. Hágase saber y devuélvanse, reponiéndose el papel.
Roserro Reretro — Luis Livares — B. A. Nazar AnCHORENA, — F. Ramos Mería,
SOCIEDAD "GONZALEZ Y MENENDEZ" v. PROVINCIA
DE SANTIAGO DEL ESTERO
JURISDICCION ORIGINARIA: Causas en que es parte una prorincia. Cuestiones constitucionales, Corresponde a la Corte Suprema entender originariamente en la demanda instaurada contra una provincia, tanto en razón de la materia por tratarse de un punto regido por la Constitución Nacional, como en razón de las personas por ser el actor vecino de otra provincia.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:392
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