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Fallos: 19:14 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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2? El que ejercita un derecho no es responsable de los daños y perjuicios que cause.

8° Para que un acto ilícito produzca accion civil es necesario que se cause con él un perjuicio apreciable.

4 El dolo 6 fraude en los actos jurídicos debe ser probado por quien lo alega.

a Caso. — La discusion de esta causa está detallada en el Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Mayo 5 de 1875.

Vistos: Estos autos seguidos por D. Anjel Leveron, contra el Dr. D. Amancio Pardo por daños y perjuicios provenientes de una protesta hecha con motivo de la venta en remate de unos terrenos del primero y de los que resulta :

4 Que en 29 de Setiembre de 1873 D. Anjel Leveron puso en venta una area de terreno de su propiedad, situada cerca de la Estacion del Ferro-carril del Oeste, denominada Caballito, ante los martilleros Gowland y Frias, procediéndose para mejor comodidad del remate, al fraccionamiento de dicho terreno, en porciones ó lotes indicados en el plano que se acompaña, proyectándose en él ademús la apertura de las calles ó avenidas que debian concluir en los terrenos de los señores Ocantos y Pardo, colindantes de Leveron.

2? Que antes de procederse al remate en presencia de un numeroso concurso, protestó el Dr. Ocantos, de los linderos que se asignaban al campo que se trataba de vender y apoyó esta protesta el Dr. Pardo en seguida, fundándose en que Leveron habia consumado una internacion en su propiedad:

que la proyeccion y division que marcaba el plano era arbi

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-14

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