vía o procedimientos por que haya de hacerse efectivas las responsabilidades que puedan surgir para la Provincia citada de evieción, de la sentencia que esta Corte dictó en sn oportunidad, la que se transeribe en el tomo 142 pág. 273 de las resoluciones del Tribunal. A aquella sentencia, cuya parte dispositiva condena a los demandados a restituir cierto inmueble y devolver los frutos percibidos y los que se hubieran dejado de percibir por negligencia, no se le desconoce valor o eficacia, ni respeeto de los condenados —el tribunal de provineia declara que se los debe hacer intervenir en el procedimiento de ejecución de sentencia y anula los trámites seguidos sin su audiceneia— ni en lo que pueda afectar a la Provincia de Santa Fe, porque en lo que a ella hace, el fallo reeurrido no niega la responsabilidad que en su earácter de vendedor citado de evicción pueda corresponderle, único aspecto en que el anterior pronunciamiento de esta Corte puede considerarse que contiene decisión respecto de la Provincia y en que, por lo tanto ha podido desconocérsela por el tribunal! apelado. .
En su mérito se desestima la queja interpuesta por los herederos de Juan Carlos Milberg. Hágase saber; devuélvanse los autos elevados, con copia del presente pronunciamiento; repóngase el papel y archívese.
Roserto RErETTO, 4 ANTONIO SaGARNA. — Luis LINARES. — B. A. Nazar: ANCHORENA,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:33
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