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Fallos: 187:36 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Que no puede admitirse que baste para la procedencia del recurso la manifestación contenida en el escrito de fs. 55, porque el ribunal apelado no es el que ha dietado la sentencia definitiva recaída en la causa.

En su mérito se declara mal concedido el recurso interpuesto a fs. 66, Hágase saber; devuélvanse al tribunal de su procedencia y repóngase el papel en el juzgado de origen.

Rosento Reretro — AnTtoxi0 Sacarxa — Lvis Linares —
B. A. NAZan ANCHORENA.

NATIONAL LEAD Co. S, A. v. NACION ARGENTINA
CONTROL DE CAMBIOS, :
El cambio otorgado por la Dirección de Control de Cambios y no utilizado debe ser denunciado y devuelto.


CONTROL DE CAMBIOS.
La aplicación de las multas previstas en el art. 17 de la ley N" 12.160 para los casos de infracciones y falsas declaraciones, quedó supeditada a la reglamentación que se encomendaba al P. E., por lo que no procede aplicarlas al importador que, antes de dictada ésta, omitió denunciar y devolver el cambio que no utilizó, WULTAS: Principios generales.

RETROACTIVIDAD: Leyes penales.

La reglamentación dictada por el P. E. de acuerdo a lo dispuesto en el art, 17 de la ley N° 12.160, no puede ser aplicada retroactivamente para imponer una sanción penal a hechos ocurridos con anterioridad al decreto.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-36

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