Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 187:32 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

tuar como °"Sala ampliada"; si se ha debido conceder oportunidad para informar "in voce"; si pudo negarse al apelante, derecho para presenciar el sorteo de voeales, ete,), respecto de las que, de acuerdo con jurisprudencia reiterada, el recurso extraordinario no procede, —PFallos: tomo 184, pár. 22—. En cuanto a la substracción de la parte, de sus jueces naturales y la limitación de la defensa, que también se invoca, como son consecnencia de los procedimientos mencionados en el párrafo precedente, que además, no renmen los re quisitos que esta Corte ha considerado neeesarios para la procedeneia de la tutela constitucional, el reenrso debe declararse izualmente bien denegado. —Fallos:

tomo 184 pág. 148 y 201; tomo 185, pás. 242.

Que esta Corte tiene decidido —( Fallos: tomo 73, pá. 2857: tomo 147, pág, 358, entre otros) — que las sen tencias que invaliden derechos reconocidos por fallos de tribunales de la Nación, autorizan el recurso extraordinario, por enenadrar en los supuestos del artículo 14, incisos 17 y 4 de la ley N° 48, según los censos, Que desde luego, para la aplicación de tal doctrina, se requiere que se trate de una sentencia defimitiva del tribunal estadual o cuando menos de un pronunciamiento que emise gravamen irreparable, como así también lo preseribe el artículo 14 de la ley N° 48, con enrácter general, para la procedencia del reenrso extraordinario.

Que no puede dudarse que el fallo de fs, 651 no es la sentencia definitiva de la causa, porque no pone fin a la misma, ni impide se la tramite hasta su terminación, —Fallos: tomo 153 pág. 100 ; tomo 184 pág. 21 .

Que tampoco enbe alegar la existencia de erava- a men irreparable, por el heeho de que el pronunciamiento apelado pueda resolver implicitamente sobre la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 187:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-32

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos