hacen dudosa su procedencia. Si V. E. decide admitirlo, corresponderá revocar dicha sentencia conforme a la doctrina de la Corte en el caso 184:410 , y los allí eitados.
Con arreglo a esa jurisprudencia, la Dirección Ge- > neral de Ferrocarriles es una entidad con personería propia, enpaz de estar en juicio para hacer efectivas las multas que aplique, y de ser demandada si se gestionare su devolución. Sobre tal base no resulta objetable la personería del Dr Hugo Bermejo, pues según los términos del instrumento de mandato de fs. 10, dicho representante fué designado por el Presidente de la Nación a requerimiento de aquella repartición, ajustándose al decreto de 23 de enero de 1899 y en reempla70 provisional del empleado titular de la misma que venía desempeñando tales funciones. — Buenos Aires, noviembre 20 de 1939. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 12 de 1940.
Autos y Vistos: Considerando :
Que el recurso extraordinario se ha interpuesto contra la resolución de fs, 65, que desestima el de nulidad de la sentencia dictada a fs. 48.
Que el mencionado pronunciamiento de fs. 65 no es sentencia definitiva, a los efectos del artículo 14 de la ley N" 48, porque no decide sobre las cuestiones debatidas en el juicio, en cuanto el reeurso de nulidad sólo tiende a subsanar las posibles enusales de invalidez que la ley contempla —artículo 233, ley N° 50— y no permite considerar la justicia del fallo de la causa.— Fallos: tomo 185 pág. 75 .
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:35
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