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Fallos: 187:38 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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1937. por violatorio de los arts. 18 y 95 y correlativos de la Constitución Nacional.

Que al contestar la demanda, el señor representante de la Nación, refirma los conceptos sustentados por el poder administrador, califica de infraeción punible la actitud de la netora y sostiene la legalidad de la saneión aplicada, por lo que pide el rechazo de la demanda, con costas; y Considerando :

Que atento a la declaración expresa formulada por la parte actora en su escrito de alegato, en el sentido de la demanda deducida no tiene el propósito de atacar la validez legal de las disposiciones que riven en nuestro país el control de eambios con el exterior, ni tampoco el funcionamiento de la Comisión de Control de Cambios, corresponde coneretar la materia de la presente decisión, a su aspecto puramente formal, con la derivación constitucional en tal sentido planteada, Que es principio consagrado de doctrina y de jurisprudencia, que las multas impuestas por el poder administrador adquieren el carácter de rovables cuando ellas están autorizadas por texto legal y comprenden estrictamente las situaciones previstas como infracción con antelación al hecho reprimido. En el caso "sub lite", en que se cnestiona la validez de la sanción aplicada por el Poder Ejeentivo de la Nación, corresponde examinar el caso, en relación a sus particularidades propias y al poder jurisdiccional ejercitado, Que al exigir el réximen imperante en materia de cambios, que el importe del cambio oficial solicitado por el impor.

tador, equivala al valor real de la mercadería en despacho, corresponde examinar si en el enso sub lite, dicho principio ha sido infringido, en forma que haga imputable a la aetora, la infracción enestionada, Que la legalidad de la infraeción imputada y sancionada, sólo puede resultar de falsa declaración del importador, tendiente a obtener mayor cantidad de cambio mediante abultamiento de los valores y cantidad de la mereadería a despaeho, enya prueba incumbe acumular a la dependencia administrativa encargada de las netuaciones sumariales.

De las constancias del expediente administrativo, que ha sido agregado como prueba por ambas partes, se establece, en la parte pertinente del informe de inspección (fs, 12), lo siguiente: 19 la contabilidad de la firma importadora está llevada en forma, en la que, "la prolijidad en el archivo de la documentación juega un papel tan importante que los asien

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-38

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