Que este fundamento de hecho es hastante para sustentar la sentencia en recurso, emilquiera sean las demás enestiones decididas en la misma, y es también enusa suficiente para que el reenrso extraordinario no haya podido otorgarse por el Tribunal apelado. Fallos:
1. 148, pág. 152; £. 184, quie, 550, En sur mérito y de acuerdo con lo dietaminado por el señor Procurador General se desestima la queja interpnesta por don Manel Alvarez.
Hágase saber, devuélvanse los antos elevados al Tribunal de su procedencia, con transeripción del presente promneiamiento, repóngase el papel y archívese, Rosento Rererro — Antonio Sacarxa — Lvis LINARES —
B. A. Nazatr ANCHORENA.
JUAN CARLOS MILBERG —
LOPEZ AGRELO
RECURSO E ORDINARIO: Matería ajena, Constituciones y teyes lorales, Prore a, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en pretendidos vicios de constitución del tribunal que dietó la sentencia y en otros que también son de naturaleza provesal, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inviolabilidad de la defensa en juivío, Jueces naturales, RECESO EXTRAORDINARIO: Privcipios nenerales, No basta para fundar el recurso extraordinario la invoración de que la eausa no ha sido resuelta por los jueces naturales, si la senteneia fué dictada por el Tribunal ante el cual llevó su reclamo el recurrente, respecto del que no se hallan reunidos los requisitos que autorizan la invocación de aquella garantía
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:28
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