da de evieción previos los trámites de práctica, el juez resolvió "fijar como única indemnización que el Superior Gobierno de la Provincia debe pagar a la sucesión de don Juan Carlos Milberg, dentro del término de treinta días, el valor de la tierra a razón de cien pesos la hectárea, o sea la suma de un millón trescientos sesenta y nueve mil ochenta y einco pesos con treinta y ocho eentavos moneda nacional, y el valor de los frutos, que asciende a la suma de enatrocientos noventa y mueve mil pesos con treinta centavos moneda nacional ; con costas" (mayo 11 de 1974, fs. 12 a 35 vta). Apelado tal fallo, el Superior Tribunal de Justicia, con fecha diez y siete de noviembre del año ppdo., ha ordenado anular el procedimiento desde fs. 53 en adelante a mérito de los vicios que encontrará V. E. detallados en la copia de fs. 35 vta. 57.
Contra esta última decisión trace recurso extraordinario, por vía directa, el representante de la parte actora: y lo funda en:
1) vicios de constitución del tribunal que impor tarían haber sido sacada la litis de sus jueees naturales; 5) inexistencia de las nulidades invocadas en el fullo, las que, canso de existir habrán quedado subsanadas por consentimiento tácito de las partes; e) carecer de faenltades la justicia ordinaria para alzarse contra la cosa juzgada, debiendo limitar su acción a dar enmplimiento a lo resuelto por V. E. en el litigio anterior, A mi entender, ninguno de esos motivos justifica por ahora la intervención de la Corte, Si han existido 0 no vicios de procedimiento ante la justicin ordinaria, que las partes eligieron voluntariamente para trami
Compartir
120Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1940, CSJN Fallos: 187:30
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-30¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 30 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
