a) no constituyen infracción a dieha ley los he chos materia del proceso; b) la palabra "Unico" no es susceptible de registro.
La Cámara Federal de Rosario denegó el recurso extraordinario interpuesto por Alvarez, fundada en que si bien sería apelable la parte del fallo que niegan la posibilidad de registrar como marca la palabra en enestión, median razones de hecho y prueba suficientes para el rechazo de la querella, aún admitiendo fuera aquélla registrable (Es. 160).
A mi juicio tal argumento es exacto, y basta para — eonceptuar bien denegado el reenrso. — Buenos Aires, mayo 21 de 1940, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 10 de 1940 Autos y Vistos: Considerando :
Que se imputa a Bleger haber incurrido en los delitos de usurpación de marea y competencia desleal, —artículos 48 y 56 de la ley 3975— por la razón de que en un folleto de propaganda de su establecimiento se mencion: los cuadernos del neto —marea ° Unico"— y el querellado expende en cambio, a quien los solicita, otros diferentes.
Que ambos heehos están probados en autos —según lo establece la sentencia apelada— la que sin em bargo ahsuelve a Bleger, por considerar que no ha exis tido dolo en la comisión de los hechos que se imputan ; — sentencia de primera instancia de fojas 108, considerando ? y Y y el fallo apelado de fs. 156, considerando 19,
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1940, CSJN Fallos: 187:27
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-27
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 27 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos