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Fallos: 187:286 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte: —.

Sirve de motivo a este recurso extraordinario la enestión de si debe reputarse inconstitucional la ley 11.729, en cuanto se la aplique utilizando para el cálenlo de los subsidios por enfermedad, servicios prestados antes de entrar aquélla en vigencia. El fallo apelado, resolviendo el punto negativamente, concede seis meses de sueldo al netor; en tanto que, si la antigiiedad se eontase a partir de dicha ley, sólo le corresponderían tres, El caso me parece equiparable al que motivó los dictámenes de esta Procuración en 178:59 , y Kurt Weber v. La Palabra (sentencia de julio ? de 1937).

Resuelto por V. E. en Saltamartini v. La Nacional, que para el cáleulo de la indemnización de despido sólo es constitucional computar servicios posteriores a la ley, median idénticas razones para que se aplique igual fórmula al cálculo de la indemnización por enfermedad.

Correspondería, pues, modificar en tal sentido la sentencia obrante a fs. 50. — Buenos Aires, setiembre 11 de 1939. — Juan Alvarez.,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 26 de 1940.

Y Vistos: El recurso extraordinario interpuesto por la Compañía Nobleza de Tabacos en autos con Amador Santiso, contra la sentencia de la 4" Sala de la Cámara de Apelaciones de Justicia de Paz Letrada de la Capital, en cuanto concede seis meses de licencia paga al

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-286

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