2 El demandado contestó que el actor no le había dado el aviso previo del art. 157; que su enfermedad era anterior a la ley No 11.729; que no lo despidió y, al contrario, le instó para que retornara al trabajo, lo que no hizo prefiriendo pasear, y que la ley es ineonstitucional por retroactiva, de acuerdo con el dietaman del A enrador General in re Saltamartini v, La Nacional, 3" El Juez consideró probado que el empleado dejó de ir al empleo por enfermedad que lo imposibilitaba para desempeñarlo por entonces, + que el demandado dejó pasar el plazo de un año sin emplearlo, habiendo tomado a otra persona en su reemplazo, De acuerdo con ello y lo resuelto por la Corte Suprema en el caso Saltamartini v. La Nacional, reconoció al actor derecho a los sueldos de seis meses (art, 155, ler. apart.) y a una indemnización por despido, de dos meses (art, 157).
Esta sentencia fué confirmada por la Sala IIT de la Cámara de Paz Letrada, el 30 de diciembre de 1936.
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Don Adolfo Frohman, factor de comercio al servicio del Sr. Octavio Grossi durante catorce años más o menos, se vió en el caso de suspender sus tareas, por enfermedad cuando ya regían las reformas de la ley N" 11.729 al Código de Comercio; e invocando esta última circunstancia, demandó a su principal por cobro de los seis meses de salario, que dichas reformas autorizan (art, 155). Exigió también indemnización de despido, pero a este respecto no hay ya cuestión alguna pendiente, pues la justicia de paz, ante la que tramitaba el litigio, hizo lugar a la inconstitucionalidad opuesta por el demandado, aplicando así lo resuelto por V. E. en el conocido "Saltamartini v. La Nacional",
Compartir
109Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 178:59
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-59
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos