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Fallos: 187:285 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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entrado al país sin pagar derechos, habiéndose procedido a su substitución después de su trasbordo a la chata " Araucaria". Nada de ello aparece justifieado y en tales condiciones y no autorizando los antecedentes agregados a suponer a la actora complicada en la substitución del contenido de los cajones transportados, substitución ésta, que de haber existido, bien pudo haber sido realizada a bordo del "Mendoza" en su viaje desde Génova, en euyas condiciones, la renta aduanera no aparecería afectada, o bien en los mismo depósitos de la Aduana de Rosario, el pago de los derechos imLo puesto a la actora resulta injustificado y procedente la repetición que se intenta en la demanda.

Por ello se confirma con costas la sentencia de fs.

76. Notifíquese y devuélvanse al Tribunal de procedencia donde se repondrá el papel los presentes: "Cía, Argentina de Navegación Mihanovich Ltda. v. la Nación".

AnTonto SAGArNA — B. A. Nazan Axcuorena — PF. Ramos Mesía.


AMADOR SANTISO v. Cia. NOBLEZA DE TABACOS
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionatidad. Leyes nacionales. Comerciales.


EMPLEADOS DE COMERCIO.
El art. 155 del Código de Comercio reformado por la ley N" 11.729, en cuanto establece que los accidentes y enformedades que interrumpan los servicios del apleado.

no le privarán del derecho de percibir la respectiva re tribución hasta tres meses de interrupción, si tiene una antiiiedad en el servicio que no exceda de diez años, y hasta «cis meses si tiene una antigliedad mayor de éste último tiempo. es constitucional.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-285

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