Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 187:280 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

de don Carlos Alberto Chicsa, solicitó pensión ante la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles y previos los trámites de práctica, se efectuó el cómputo de los servicios prestados por su eausante los que alennzan a 19 años, 10 meses y 18 días (fs. 29). Siendo indispensable un mínimo de 20 años, la peticionante pidió se incluyeran en dicho cómputo servicios ferroviarios prestados por Chiesa durante algo más de siete meses; y si bien la Caja Ferroviaria reconoce tal eircunstancia (fs. 31), se niega a computarios, atento lo dispuesto por el art. de la ley 10.650 y a mérito de que el causante cumplió tales servicios en dos períodos, en ninguno de los enales permaneció seis meses continuos y en consecuencia, no tuvo la calidad de empleado permanente, A mi entender, el caso netual presenta modalidades particulares que hacen inaplicable la disposición del art.

7 citado. En efecto, enbe advertir que los servicios ferroviarios fueron prestados durante la vigencia de la ley 9653 y el requisito de la prestación de un periodo mínimo de seis meses fué establecido por la ley 10.650, sancionada con posterioridad a los servicios enestionados.

Además, la pensión se solicita ante la Caja Civil, creada por la ley 4349 que no contiene tampoco disposición alguna similar al art. 3 de la 10.650, por lo que resultaría de apliención la doctrina del fallo de V. E.

168:136 ).

En su mérito, pienso que correspondería revocar la sentencia apelada de fs. 43, en cuanto ha podido ser materia del recurso. — Buenos Aires, julio 3 de 1940. — Juan Alvarez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 187:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-280

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 280 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos