indispensables para la explotación del negocio como tal".
Que en tales términos, el fallo apelado se funda en cuestiones de hecho y prueba extrañas al remedio federal del art. 14 de la ley No 48 y art. 6" de la ley N" 4055, según lo ha declarado la constante jurisprudeneia de esta Corte.
En su mérito se declara improcedente el recurso extraordinario. Hágase saber, repóngnse el papel y en su oportunidad devuélvanse.
Roserro Rererro — ANTONIO SacanNa — B. A. Naza AxcHorENa — PF. Ramos Mesía.
"
ASAD BICHARA HAGGE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Leyes comunes.
Comerciales.
No siendo arbitraria la sentencia cs por tal eausa como violatoria de la Constitución Nacional —por la que un tribunal local, interpretando la ley de quiebras al intervenir por vía de una apelación concedida en un juicio de convoentoria, declara nulo ul auto que acuerda la liquidación sin quiebra por haberse otorgado este beneficio fuera de la situación prevista por la ley— no procede el recurso extraordinario deducido por el convoentario.
ANTECEDENTES
Al intervenir en el juicio de convocatoria de nereedores de Asad Bichara Hagge, por vía de una apelación concedida, la respeetiva Sala de la Corte Suprema de Justicia de Tuen
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:291
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