empleado Santiso por tener más de diez años de antigiedad —fs. 50— y, Considerando:
La reeurrente se funda en que la ley N° 11.729, en su art. 155, en cuanto da efecto retronctivo a la indemnización por enfermedad no culpable, a los empleados con más de diez años de servicios, viola las garantías a la propiedad, desde que el patrón tenía un derecho adquirido, antes de la vigencia de la ley en debate, a no desembolsar su dinero por servicios que no le habían sido prestados. Se funda, reción en esta instancia, en el art, 17 de la Constitución Nacional y en la doctrina de esta Corte Suprema, expresada en el caso Saltamartini v. Compañía de Tranvías La Nacional, registrada en el tomo 176 pág. 22 , de la colección de fallos.
El actor observó, en su oportunidad —fs, 46— que la demandada no había planteado en forma la cuestión constitucional pero la Cámara de Apelaciones de Justicia de Paz, entendió que había sido introducida en oportunidad y en forma dicha defensa —fs. 50— que no obstante desestimó, Esta Corte, en el censo citado por la reeurrente, dijo en el considerando tercero de la mayoría del Tribunal —y en ello estuvieron de acuerdo los Ministros disidentes Sagarna y Terán— "que la ley en su art. 1° al sancionar el nuevo art. 157, ine, ?" del Código de Comercio, ha podido, a semejanza de lo preceptuado en el antefior art, 157, disponer que no se disuelva en lo futuro el contrato de empleo sin previo aviso dado con un mes de anticipación cuando el empleado tuviera una antigiiedad en el servicio no mayor de cinco años y de dos meses cuando la antigiedad fuese mayor de cineo años; y establecer una indemnización a cargo del em
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:287
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