Por ello y oído el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 43 en cuanto pudo ser materia de recurso. Notifíquese y devuélvarise.
AnTonIo Sacanxa — B. A. NAzar AncuorENa — PF. Ramos Mesía.
CIA. DE NAVEGACION MIHANOVICH v. NACION
ARGENTINA
ADUANA: Importación, En general.
La cireunstaneia de que al procederse a la apena de los bultos que ingresaron a los depósitos. de la Aduana en buenas condiciones y sin signos exteriores de violación, se haya e que no contenían los tejidos manifestados, no a para responsabilizar por el importe de los respectivos derechos fiscales a la empresa naviera a cuyo cargo sólo estuvo el trasbordo efectuado en el Puerto de la Capital Federal y el transporte a otro puerto de la República.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 24 de 1940.
Y Vistos: Considerando : Que en la fecha a que aluden los informes del expediente administrativo agregado, la Aduana de Posario recibió en depósito cinco cajones consignados a la orden que se manifestaba contenía tejidos (ver guía de tránsito). Dichos eajones habían llegado al país, en el vapor Mendoza, procedentes de Génova y previo trasbordo a la chata "Araucaria"
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1940, CSJN Fallos: 187:283
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-283¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
