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Fallos: 187:289 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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cuanto pudo ser materia del recurso. Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad devuélvanse.

ANTONIO Sacarsa — B, A. Nazan AncuorENa — E. Ramos Mesía.


JOSE GARCIA v. ELIAS YAPUR
JURISDICCIÓN: Contiendas de competencia.

La contienda de competeheia planteada entre magistrados de distintas provincias no puede ser decidida por la ley local de una de ellas, por lo que es inaplicable el art. 12 de la ley de Justicia de Paz Letrada de la Capital para decidir una contienda de competeaia entre un juez de aquélla y un alcalde de la Pro neia de Buenos Aires.

JURISDICCIÓN: Acción personal.

El juez del domicilio especialmente convenido por las partes para el cumplimiento de la obligación es el competente para entender en la ejecución promovida por el acreedor contra el deudor (').


JOSE MARCONETTI E HIJOS v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de hecho y prueba.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia fundada en circunstancias de hecho y prueba suficientes para sustentarla.

1) Fecha del fallo: julio 26 de 1940, Ver Fallos: 18, 187; 183, 99.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-289

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