FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 24 de 1940, Y Vistos: La recurrente, viuda de Carlos A. Chiesa, pretende una pensión de la ley N" 4349 y a ese fin invoca servicios prestados por el enmsante bajo regímenes de leyes de previsión distintas, esto es, de las Cajas de Jubilaciones Ferroviarias y Civiles respeetivamente. La comptabilidad de fos primeros ha sido denegada, por haber sido prestados aquellos en varios períodos, ninguno de los cuales excede el término de seis moses exigido por el art. 3, ?' parte de la ley nú mero 10.650 para atribuir carácter permanente a los empleados ferroviarios.
La interesada argumenta, sin embargo, que tratándose de una gestión de beneficio por servicios mixtos, es de aplicación el art, 26 de la ley que, a su juicio, permitiría el cómputo de tales servicios. :
Dispone dicho art. 26 en la parte pertinente: "A los efectos de la jubilación se tomarán en cuenta los servicios efectivos, nunque fuesen discontinuos, durante el número de años requeridos"°.....
Cabe advertir, como se observa, que la ley N° 10.650 no exige a los efectos de otorgar los beneficios que contempla, que los servicios que se presten sean continuos hasta alennzar el número de años requerido. Ellos son admitidos por períodos separados; pero si de acuerdo con el art. ?° sólo son los empleados y obreros permanentes los comprendidos bajo su régimen, acreditándose tal permanencia con más de seis meses de funciones continuas (art. %, ?' parte), resultaría inadmisible que quienes no se encuentran en las condiciones
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:281
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