FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 29 de 1940.
Y Vistos: Los del recurso extraordinario de José Mareonetti e hijos contra el Fiseo Nacional para que se revoque la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de Rosario que desestima la aeción de repetición de lo pagado en concepto de impuesto a los réditos por venta o transferencia de negocio o establecimiento comercial; y Considerando :
Que la demanda se funda en la cireunstancia de ser simples ventas de mercaderías, independientes unas de otras y en diversas oportunidades, lo que en parte no está gravado con el impuesto a las transneciones; mientras que el representante del Fisco sostuvo que era transferencia o venta de negocio lo realizado, previsto en la ley N° 11,680 y art, 5" del Decreto Reglamentario de la misma, Que la sentencia de primera instancia —fs, 68— que la de segunda confirma por sus fundamentos —fs.
78— afirma en el considerando 2": "Que las operaciohes realizadas entre la firma José Marconetti e hijos y las entidades "Sociedad Anónima Industrial y Comercial Marconetti Limitada" y "José Marconetti e hijos S. A. Industrial y Comercial de Buenos Aires", no han sido evidentemente transacciones propias del giro mercantil de la sociedad vendedora. Las constancias de los autos permiten afirmar que ellas tuvieron por fin la transferencia total o parte del negocio, disimulada en entregas sucesivas. Lo prueba principalmente la venta de enrbón, de los edificios, de los combustibles, impresos efe, y maquinarias y útiles, mercaderías y cosas todas
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:290
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