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Fallos: 186:470 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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del aporte obligatoriamente establecido por la citada ley.

Y. E. ha interpretado ambos conceptos en numerosos fallos ( 163:350 ; 169:62 ; 171:48 ; 183:35 y 297, entre otros) llegando invariablemente a la conclusión de que los miembros de los directorios de bancos se hallan en la obligación de efectuar aportes, así como las empresas respectivas. El recurrente insiste en que los miembros del Consejo de Administración del Banco Francés son designados por los accionistas y su mandato es a plazo fijo; pero no encuentro que tales circunstancias permitan crear ung categoría especial de personal baneario, libre de afiliación a la Caja, La permanencia se refiere al cargo en sí, no a la persona que lo desempeñe, ha dicho V. E. en situaciones si no idénticas cuando menos equiparables; y el sistema de directores a término fijo, elegidos por asambleas de accionistas, es normal dentro del funcionamiento de las sociedades anónimas, resultando así implícitamente contemplado en varios fallos.

En enanto a la tacha de inconstitucionalidad, tampoco me parece valedera si se la refiere al argumento de que los aportes de directores a plazo fijo no pueden dar lugar a beneficio alguno. Se trata evidentemente de una ¿nestión de hecho, variable según las distirtas situnciones personales de los afiliados; y, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte en 177:378 tampoco resulta que en el caso sub judice tales aportes deban necesariamente perderse para quienes los efeetúan. Las demás causas de inconstitucionalidad que el recurrente alega, o son inconsistentes, 0 no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto por la Cámara Federal a fs. 74.

En consecuencia, corresponde mantener la senten

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-470

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