por ello los beneficios que se reciben son, en general, superiores al monto de los sacrificios o aportes que se exigen; y por ello no se puede argumentar en contra de las mismas o de algunos preceptos o interpreta.
ciones de las mismas, con la posible o supuesta privación de alguno de los derechos. Como advierte el señor Procurador General —fs. 111— la Corte ha considerado casos en que no había exoneración o cesantía y en que reconoció el derecho a devolución de aportes.
6" Que la remuneración se fije para el Comité de Directores a los fines de su distribución entre los miembros del mismo, conforme a la asistencia, no eambia la naturaleza de esa remuneración ya examinada en el considerando ?". En el Banco de la Nación Argentina rige el mismo principio por mandato de' artículo 5" de la ley N° 4507; en el Banco Hipotecario Nacional, por precepto del artículo 9 de la ley N° 8172; en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Bancarios, la remuneración es también por asistencia —art. 29 de la ley N" 11.575—; y en varias instituciones u organismos oficiales o privados se establece el mismo principio.
7° Desde que no hay ley de estabilidad de empleados oficiales ni particulares, el argumento de que los Directores del Banco Francés del Río de la Plata no sean jubilados porque depende su continuidad de los accionistas —fs. 68 vta.— carece de valor, porque los demás empleados dependen también de la voluntad de alguna autoridad superior.
8" Cabe, además, tercrse en cuenta que la afilinción a la Caja de Bancarios y la correlativa obligación de los aportes —art, 17, ines, b), e) y d) de la ley N" 11,575 no da derecho solamente a los beneficios directos y exclusivos de la jubilación o pensión de los capítulos IV y V de dicha ley, sino que, por expreso
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:474
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