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Fallos: 186:468 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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sus intereses a razón del 6 anual eapitalizados trimestralmente; 2") Establecer que los mismos funcionarios están también obligados a efectuar aportes sobre las retribuciones que perciben con posterioridad al 1" de octubre de 19350 por cuanto ellos han seguido prestando iguales servicios y el hecho de que el monto de las remuneraciones sea fijado al final de eada trimestre no puede variar la situación leyal de los mismos, máxime considerando que los mismos Estatutos del Banco (art. 47) establecen el máximo de la retribución por los servicios administrativos que prestan y por los cuales se abona otra distinta a los demás Directores y porque de aceptar lo contrario, sería admitir que las Empresas pudieran eludir la "ley fijando las remuneraciones al final de cada período que podría ser menstal, trimestral o anual"; y 37) Disponer que se notifique al Banco Franeés del Río de la Plata que debe efectuar en el término de 30 días los aportes omitidos por los integrantes del Comité de Dirección con más sus intereses al 6 anual capitalizados trimestralmente, ACLARATORIA Visto el expediente B,/2284/1937, en el cual el Banco Franeés del Río de la Plata interpone recurso de apelación contra la resolución intimatoria de feeha 7 de marzo último, observando al mismo tiempo que la misma debe ser notificada a las personas que en virtud de ella la Caja considera que son sus deudores, el Directorio, visto lo dictaminado por el Asesor Letrado y atento a lo aconsejado por la Comisión resuelve estableeer lo siguiente: 19) Que la resolución referida se ajusta en un todo a los preceptos de la ley N° 11,575 y a la interpretación dada a los mismos por la jurisprudeneia existente al respeeto; 2") Que la mencionada resolución en sus apartados 19 y 9, dispone que el Baneo Franeés del Río de la Plata está obligado a efectuar el pago de todos los aportes, tanto patronales como de los empleados, sobre los sueldos abonados desde el 10 de octubre de 1923 a todas las personas a que se refiere la misma y que se hallan individualizadas en las planillas de fs. 11 a 27; y 3) Que el único dendor de todos los aportes e intereses a que se refiere la resolución del caso es el Banco Francés del Río de la Plata, por cuanto las empresas banearias de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 11,575, además de corresponderles el pago de los aportes patronales, tienen el carácter de agentes de retención de los aportes de los empleados"" (arts. 17, 21 y 22)".

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-468

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