Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 186:473 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

período para el cual se establece pero que, como ocurre en el Presupuesto Nacional, Municipal, de instituciones autárquicas, ete., puede modificarse periódienmente, 3 Es exacto que la ley de jubilaciones y pensiones de banearios, como las similares de ferroviarios, empresas particulares y civiles de la Nación, han sido inspiradas en el propósito de amparo a los empleados dependientes de las empresas o del Estado, pero también es cierto que ninguna ley ha exeluído al maquinista o inspector ferroviario que tiene acciones de la empresa en que presta servicios; que el gerente o contador o presidente del Banco Hipotecario puede tener cédulas del mismo. Como ya se ha dicho, no es al accionista, al capitalista n quien contempla la ley, es al que dependiente de la superior autoridad que gobierna la institución y cualquiera sea su jerarquía, presta servicios que tienen carácter de permanencia y percibe por ello una remuneración periódica en dinero al margen del interés de sus acciones o de sus cédulas.

4" La permanencia que expresa o implícitamente exigen las leyes de amparo, retiro, ete., se refiero al empleo no al empleado personalmente; con ese criterio resolvió la Corte los censos de Arambarri, Ghigliani, Castello, ete., que el mismo recurrente menciona a fs.

58 vía.; y como en el caso de autos, las funciones del Directorio son de carácter permanente —Título V de los Estatutos— la objeción del recurrente es ineficaz.

Por lo demás, desde que los Directores son reelegibles —art. 3 de los Esiatutos— y por las planillas de fs. 11 y siguientes se comprueba que la reelección es frecuente, no cabe argiir que no son jubilables, 5 Estas Cajas de jubilaciones, pensiones y retiros están fundadas en amplios, generosos y previsores principios de solidaridad y no en un do ut des estricto;

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 186:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-473

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 473 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos