cia apelada. — Buenos Aires, noviembre 15 de 1939.— Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 29 de 140.
Y vistos: Los del recurso extraordinario del Banco Francés del Río de la Plata contra la resolución de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que, confirmando la de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Empresas Bancarias, obliga al recurrente a hacer los aportes de ley por las remuneraciones de sus Directores; y Considerando:
1° Como lo ha reconocido el Banco en su nota de fs. 1, dirigida a la Caja, la jurisprudencia constante de esta Corte, a partir del caso Arambarri —Fallos:
163, 350— ha establecido que los miembros del Direetorio de los Bancos afiliados a la ley N" 11.575 son empleados y así, hasta los miembros de la misma Caja de Jubilaciones y Pensiones de Banearios están comprendidos en las obligaciones y derechos de dicha ley — Fallos: 169, 64.
La circunstancia de que los Directores del Banco Francés del Río de la Plata, deban ser necesariamente accionistas no cambia la naturaleza del caso, pues no es en calidad de tales accionistas que los contempla y afilia la ley, sino en consideración al carácter de personas que prestan servicios a la empresa bancaria, servicios no obligatorios, que están sometidos al Consejo de Administración y a la Asamblea —arts. 19, 27, 33, 36, 40 y concordantes de los Estatutos agregados a fs.
42.— Son, pues, los Directores, dependientes del supe
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:471
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