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Fallos: 186:466 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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JURILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Personas comprendidas, Los miembros de la Caja de Jubilaciones de Empleados Bancarios están comprendidos en las obligaciones y de- rechos que establece la ley N" 11.575, JURILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Fondos de la Caja.

Para definir el concepto de sueldo con arreglo al art. 7 de la ley N° 11.575, no es indispensable la predeterminacón ni su fijación mensual o anual; basta que para cada período haya una cantidad fija para retribuir al empleado, cualquiera sea la forma en que se pague.

JUBRILACION DE EMPLEADOS BANCARTOS : Fondos de la Caja.

Los sobresueldos o las remuneraciones suplementarias a los empleados bancarios integran el sueldo de los mismos a los efectos de la ley N° 11.575. :

JUBILACIÓN DE EMPLEADOS BANCARTOS: Fondos 7 la Caja.

La remineración de un empleo fijo, consistente en un porciento de ciertas entradas o ganancias o de ciertos servicios prestados individualmente constituye sueldo.

JUBRILACION.
Las leyes de jubilaciones contemplan la situación del dependiente de la superior autoridad que gobierna a la institución afiliada y que, cualquiera sea su jerarquía, presta servicios permanentes y percibe por ello una remuneración periódica en dinero, al margen del interés de sus acciones o de sus cédulas,

JURILACION.
La permanencia que exigen expresa o implícitamente las leyes de jubilaciones, se refiere al empleo y no al empleado persona mente,

JUBILACION.
Las cajas de jubilaciones están fundadas en amplios, y previsores principios de solidaridad y no en un do ut des estricto.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-466

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